Opinió

Reversión

El Ayuntamiento ya tiene el listado de bienes que Mina deberá revertir a la ciudad en relación al proceso de liquidación de la concesión de suministro de agua en la ciudad. Se trata de los bienes e infraestructuras que el Ayuntamiento considera imprescindibles para garantizar el suministro. En realidad, de la lista sólo se excluyen las oficinas de Mina en la calle de la Societat y una serie de pozos que no son considerados como indispensable, aunque sí los elementos que llevan el agua de esos pozos a la red. En cualquier caso, es poco probable que Mina esté conforme con ese listado.

Ya hemos apuntado en otras ocasiones que este es un asunto extremadamente complicado tanto desde un punto de vista jurídico como administrativo. La interpretación de la normativa, en este caso de lo que se considera o no indispensable para garantizar el servicio puede diferir. Es por ello que no nos debe sorprender que la empresa recurra la decisión. De la misma forma que el Ayuntamiento ha llevado a cabo una interpretación posiblemente amplia de lo que considera revertible, Mina, con toda probabilidad realizará una lectura más restrictiva. El procedimiento administrativo pone a disposición de personas físicas y jurídicas las herramientas para que alguien decida lo que debe ser.

Una cosa es el expediente de reversión que ahora se aprobará y otra será el de liquidación, momento en el que el Ayuntamiento valorará lo que debe pagar a Mina. En este caso, la diferencia de criterios es abismal. Mina cifró en 60 millones de euros el coste de la liquidación mientras que el Ayuntamiento, aunque aún no la ha valorado dijo en su momento que no superaría los dos o dos millones y medio de euros. El lunes en la comisión de territorio se apuntó a los 1,8 millones de euros la cifra en torno a la cual se cerrará la liquidación, aunque todavía está por confirmar.

Así, se llegará se recurrirá la decisión, como se recurrió la designación de Joan Gaya y sus funciones como comisionado del agua o las condiciones de la prórroga que deberá asumir Mina o se recurrirá el valor de la liquidación. Hay todavía grandes cuestiones a dirimir, como esa de la cuantía o como es la titularidad del servicio, que Mina considera que no es formalmente del Ayuntamiento, o los bienes que aportó Mina a la concesión en 1941, uno de sus caballos de batalla más importantes en esta cuestión y en los que no sólo había infraestructuras, sino clientes que considera como propios. Esto no ha hecho más que empezar.

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