En mitad de una reunión de trabajo, el encargado acorraló a una compañera, la puso contra una estantería, la besó, le tocó los genitales y el culo y los pechos, y le dio un beso en la boca. Ocurrió así, tal cual, en un establecimiento de Parc Vallès y la Justicia lo considera probado: el acusado, el trabajador, ha sido condenado a nueve meses de prisión por un delito de abuso sexual y deberá pagar a la víctima dos mil euros de indemnización.
Ocurrió en el 2009, el 28 de mayo, a eso de las diez de la mañana. El hombre y la mujer se encontraban en el local de la empresa. Mantenían una reunión de trabajo que se truncó y derivó hacia un episodio contra la libertad sexual. Supuestamente, en el comportamiento del sujeto brotó el arrebato, un furor que acabó en denuncia y en los tribunales. Según indica una sentencia de la Audiencia Provincial, que ha confirmado en parte otra de un juzgado de lo penal, el trabajador arrinconó a la víctima y, pese a su negativa, "le tocó los genitales, el culo y los pechos, dándole un beso en la boca".
El fallo de la resolución primera, luego confirmado, castigó al individuo a nueve de meses de prisión por un delito de abuso sexual; pudo ser mucho peor para el reo, pero el magistrado tuvo que estimar una circunstancia atenuante muy cualificada: la de dilaciones indebidas, puesto que el procedimiento judicial estuvo paralizado durante demasiado tiempo.
Tanto el condenado como la representación legal de la víctima recurrieron esa primera sentencia, la de un juzgado de lo penal de Terrassa. Él, el incriminado, seguía negando el abuso, pues sostenía que los dos se abrazaron y besaron de mutuo acuerdo. Ella apeló la resolución porque había absuelto al acusado y a la empresa de la obligación de pagar una indemnización a la denunciante. Él ha visto tumbado su recurso. Ella, a medias.
Él, porque el suceso se desarrolló como ella explicó, según la sentencia. Y es culpable. Los hechos están probados "con base en la declaración testifical de la denunciante", dice el tribunal. El solo testimonio de la víctima puede ser suficiciente como prueba de cargo, desmontando la presunción de inocencia, siempre que sea creíble, verosímil y persistente en la incriminación. Y esos requisitos se dan en el caso.
Testimonio verosímil
La defensa insinuó que la mujer pudo denunciar una falsa agresión sexual porque en la tienda faltaban artículos y las ventas no se registraban bien. ¿Iban a por ella? No es razonable pensar en esa posibilidad, según el tribunal, entre otros motivos porque el propio acusado dijo a la empleada que la empresa no iba a tomar ninguna medida contra ella. Entonces, la empleada no podía tener razón alguna para sostener una acusación falsa. Segundo criterio: el testimonio es verosímil, aunque el procesado alegase la imposibilidad de tocar el trasero a la denunciante si ella estaba con la espalda contra una estantería. La mujer explicó, sin embargo, que la estantería formaba unos cuadros, no era lisa, por lo que el reo pudo meter la mano por detrás, entre la espalda y los estantes.
El individuo alegó un argumento que el tribunal considera inaceptable: dijo que sufría un trastorno que le llevaba a evitar el contacto físico con otras personas. Algo realmente extraño, si reconoció que había abrazado a la mujer y la había besado, argumenta la resolución.
Después de los toqueteos, el acusado envió mensajes a la víctima. Estaba muy "jodido", le dijo, pensaba en marcharse de la empresa, era la primera vez que se comportaba así, se había portado "como un cerdo". Esas confesiones no se corresponden "en absoluto", dice la sentencia, "con una comunicación entre dos personas que voluntariamente se han dado un beso". Las expresiones incluidas en los mensajes "apuntan claramente a que el comportamiento del apelante fue mucho más grave que haber besado a una chica con su consentimiento".
Ella no gritó, de acuerdo, ni reaccionó de inmediato, pero luego expuso que se encontraba en estado de "shock" y no sabía qué hacer. Esa reacción se da en muchas mujeres víctimas de un delito sexual, resalta el tribunal.
Ella tiene la razón, pero no toda la razón, a tenor de las resoluciones judiciales. La primera sentencia rechazó que la víctima recibiese indemnización, pero la Audiencia Provincial sí se la concede, revocando así parcialmente la primera resolución. Pero establece matices. Según el tribunal, no se probó que la baja laboral de la mujer y el tratamiento psicológico al que se sometió "fuesen consecuencia de la agresión del acusado". Hay "un parco informe psicológico" y unos partes de baja con alusiones a estados de ansiedad, pero en ningún momento se explica una relación explícita entre los hechos y la baja laboral o la ansiedad padecida. No se puede descartar, afirman los magistrados, un estado previo que contribuyese a la aparición o agravación del problema.
Mas, a pesar de todo, los magistrados concluyen que los hechos fueron la causa, al menos en parte, del estado de ansiedad de la mujer, de su baja laboral, del tratamiento que debió recibir por una "situación traumática vivida". ¿Debe pagar algo la empresa? Según la Justicia, no, porque el abuso sexual no lo cometió el acusado en el desempeño de su ocupación, porque no hubo nexo entre sus funciones laborales y el ataque físico contra la empleada. Sólo coincidieron el tiempo y el lugar. El procesado sí debe abonar una indemnización a la víctima. Dos mil euros.