Isabel tropezó con unas baldosas en mal estado en la calle de Sicília, junto al número 143, y se fracturó el húmero. Reclamó una indemnización y una sentencia ha obligado al Ayuntamiento a pagarle casi seis mil euros. A otra persona, de nombre Ahomayoun, le pasó algo similar en la misma calle, en otro tramo, pero su aspiración de cobrar una reparación por parte del gobierno municipal no ha prosperado. En su caso, la sentencia afirmó que no tenía derecho a indemnización alguna y le culpó de la caída.
El 11 de diciembre del 2012, a las siete de la tarde, Isabel caminaba por la calle de Sicília cuando, según su demanda, cayó al suelo debido al estado de deterioro de unas baldosas de la vía pública. Sufrió lesiones consistentes en fractura de la cabeza del húmero y reclamó al Ayuntamiento una indemnización de 12.391,38 euros, más los intereses legales a contar desde la fecha de interposición de la reclamación en vía administrativa.
El Consistorio se opuso a tal petición y dijo que no había nexo entre la caída y un supuesto mal funcionamiento del mantenimiento público. Pero la oposición no fue rotunda y tajante, pues los servicios jurídicos municipales ofrecieron una alternativa: en caso de que se estimase el recurso, la cuantía del pago debía ser de 5.092,32 euros. O sea, quizás algo de razón debía de tener la demandante, a tenor de tal alternativa propuesta.
dos metros cuadrados
La sentencia, del juzgado de lo contencioso-administrativo número 4 de Barcelona, habla de las fotografías aportadas a la causa y argumenta que sí, que había baldosas defectuosas, “lo que viene ratificado por el informe del propio Ayuntamiento”.
Según ese informe, unos dos metros cuadrados del pavimento estaban en mal estado, “presentando desniveles de aproximadamente cinco centímetros”. Esa circunstancia, unida al momento del día en el que acaeció el incidente, sin luz solar, “debe considerarse susceptible de producir un tropiezo y consiguiente caída de un peatón”. El deterioro estaba en mitad de una acera que no era lo suficientemente ancha.
El estado del pavimento obligaba a los transeúntes “a una vigilancia más allá de la exigible al deambular por dicha acera”, dice la sentencia. Y un peatón no tiene por qué estar siempre vigilante ante la posibilidad de desperfectos en el suelo de esa magnitud. Por tanto, existía vínculo causal entre el deterioro y la caída, un nexo “imputable al servicio público municipal de mantenimiento de la vía”.
Las resolución estimó el recurso, pero sólo parcialmente, pues redujo la cuantía a pagar respecto de la solicitada. ¿Por qué? Entre otras razones, porque, según el juez, no hay pruebas de secuelas en la víctima y los días de baja a computar son 98, hasta el día de acabamiento de la rehabilitación.
No se puede contar, dice la sentencia, el tiempo transcurrido desde el final de la rehabilitación hasta la última de las visitas médicas, “pues ésta es una fecha que no resulta objetiva”. Conclusión pecuniaria: el Ayuntamiento debe pagar a la mujer 5.856,48 euros, más los intereses referidos.
Peor suerte tuvo otro peatón que sufrió un tropiezo en la misma calle, la de Sicília, pero al parecer a la altura del número 7. Su caída ocurrió el 22 de junio del 2013. El reclamante adujo que el estado defectuoso del pavimento había propiciado el incidente, pero Ayuntamiento negó que el demandante hubiese padecido un daño efectivo como concuencia de la dejadez de mantenimiento. Y argumentó que el desnivel existente era sólo de medio centímetro.
La sentencia da la razón a la Corporación demandada. Primero subraya las contradicciones sobre el lugar donde el transeúnte se cayó. En la reclamación administrativa el peatón dijo que los hechos habían acaecido a la altura del número 15
de la calle, pero en la demanda judicial posterior el número había pasado a ser el 7. En las fotos aportadas a la demanda “no se puede comprobar si la irregularidad está a la altura del número 7 o del número 15”. Tan sólo quedó probado, en base a un informe del jefe de obras del Ayuntamiento, que en el número 15 había pequeñas irregularidades que provocaban un desnivel de medio centímetros. Un desnivel que, según la resolución judicial, es de poca consideración. No se puede exigir, a la Administración añade el juez, “que mantenga la vía pública totalmente lisa”. El desnivel que causa una grieta observable en la foto “es mínimo y no representa por sí mismo un peligro”.
obstáculos
Las calles están llenas de obstáculos, “debiendo ser los peatones los que circulen con la debida atención para no tropezar con pequeños desniveles u obstáculos habituales de las vías, al ser previsible que puedan no encontrase absolutamente lisas”.
Vamos, que no ha lugar a la demanda, porque el escollo mínimo “era fácilmente superable con un nivel de atención medio, al ser perfectamente visible”, señala la sentencia. La caída sólo puede ser imputable de este modo al peatón, llega a decir la sentencia, que exonera de culpa al Consistorio y condena al demandante a pagar las costas del juicio “hasta un máximo de 400 euros por todos los conceptos”. El transeúnte había reclamado 14.321,58 euros por las lesiones padecidas.
A Isabel la sentencia del juzgado de contencioso-administrativo número 4 de Barcelona le dio la razon por el mal estado del pavimiento, “con desniveles de cinco centímetros”, mientras que a Ahomayoun se asegura que no se puede comprobar “las irregularidades porque habúa un desnivel de medio centímetro”