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El Constitucional suspende la resolución independentista

El Tribunal Constitucional (TC) decidió ayer por unanimidad suspender la resolución del Parlament en la que marca su hoja de ruta hacia la independencia y da 20 días de plazo a la presidenta de la Cámara, Carme Forcadell, para que le informe de su actuación antes de una posible acción contra ella.

El pleno del TC admitió a trámite el incidente de ejecución presentado por el Gobierno central, a través de la Abogacía del Estado, lo que supone la suspensión inmediata de la resolución del Parlament del pasado 27 de julio por un plazo de cinco meses en cumplimiento del artículo 161.2 de la Constitución.

El Parlament aprobó el 27 de julio con los votos de Junts pel Sí (JxSí) y la CUP las conclusiones del denominado proceso constituyente, lo que abre la puerta a una eventual declaración unilateral de independencia, desoyendo el aviso en contra del TC.

En la resolución adoptada ayer por el TC, además, se requiere a la presidenta del Parlament, Carme Forcadell, a los demás miembros de la Mesa y al secretario general de la Cámara para que en el plazo de 20 días informen sobre el cumplimiento por su parte del fallo del 2 de diciembre de 2015 y el auto del pasado 19 de julio del TC.

De esta forma por vez primera en este asunto el TC inicia los trámites para “la eventual adopción de las medidas previstas” en el artículo 92 de la ley que regula el funcionamiento del TC.

Este precepto permite tomar medidas coercitivas como la multa o la suspensión de las funciones e incluso abrir la vía penal, medida que solicitó el Ejecutivo contra Carme Forcadell por el incumplimiento de las citadas resoluciones con las que el TC paralizaba la resolución independentista catalana.

El pleno del TC acuerda notificar personalmente a Carme Forcadell y al presidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, junto al resto de los miembros de la Mesa de la Cámara y del Gobierno catalán, su eventual responsabilidad, incluso penal, si ignoran esa suspensión.

El Pleno del TC advierte a todos ellos “de su deber de impedir o paralizar cualquier iniciativa que suponga ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que pudieran incurrir”.

Alegaciones
Según informa el TC, en su pronunciamiento el pleno admite el incidente y da traslado al Ministerio Fiscal y al Parlament de la petición de nulidad hecha por la Abogacía del Estado respecto a la resolución del Parlament.

Además, acuerda dar a ambas partes un plazo de 20 días para que, de acuerdo con el artículo 92.1.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), formulen las alegaciones que estimen convenientes. Explica que suspender la vigencia y aplicación de la resolución del Parlamento es consecuencia automática de la invocación por parte del Gobierno del artículo 161.2 de la Constitución.

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