La Generalitat ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) en el que solicita que de forma urgente suspenda el auto de ejecución dictado por un juzgado de Huesca para el traslado al Monasterio de Sijena de 44 obras de este cenobio depositadas en el Museo Diocesano de Lleida.
La Generalitat arguye que estas obras forman parte “de una colección catalogada y protegida por la Ley 9/1993 del patrimonio cultural catalán, y por la Ley 17/1990 de museos”, y añade que si la ejecución se hace en los plazos planteados por la juez se podrían producir “perjuicios irreparables” para la parte recurrente.
En abril del pasado año, la titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca declaró nulas de pleno derecho las tres operaciones de venta de los bienes del patrimonio histórico-artístico del Monasterio de Sijena a Cataluña entre los años 1983 y 1994.
En esta sentencia, que fue recurrida por la Generalitat, la juez ordenó además que los 97 bienes vendidos a la Generalitat y al Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) en esas tres operaciones de compraventa sean reintegrados a la orden religiosa de las Sanjuanistas y se proceda al traslado de las piezas al referido monasterio.
La Generalitat ya recurrió al TC pidiendo la nulidad de la sentencia y de las medidas cautelares que la acompañaban, pero el Alto Tribunal ha ido denegando todos los recursos planteados por la Generalitat, que ante la fecha límite del 25 de julio fijada por el juzgado de Huesca para entregar las obras, accedió a devolver 53 piezas no catalogadas que se encontraban en el MNAC, pero no así las 44, de mayor valor histórico y artístico, depositadas en el Museo de Lleida.
En un nuevo recurso planteado al Constitucional, la Generalitat solicita el amparo del tribunal para que declare la nulidad de una providencia del juzgado de Huesca que inadmitió un incidente de nulidad de actuaciones planteado por la administración catalana, y que el TC garantice así el “derecho a la tutela judicial efectiva de la Generalitat”.
El abogado de la Generalitat pide, en este sentido, la “suspensión parcial inmediata” en lo relativo al traslado de los 44 bienes depositados en el Museo de Lleida “pues si la ejecución se hiciese efectiva en los términos planteados, el presente recurso de amparo perdería su finalidad legítima, produciéndose perjuicios irreparables al consejero de Cultura aquí representado”.
Alega el letrado que el plazo dado por la juez para la devolución de las obras llevaría al conseller de Cultura “a incumplir lo preceptuado por la normativa legal catalana” en la Ley 9/1993 del patrimonio cultural catalán y la Ley 17/1990 de museos para el caso del traslado de unos bienes “catalogados y declarados de interés cultural”.
En este sentido, argumenta el escrito que “con la suspensión parcial que aquí se solicita se logra preservar el sentido y la eficacia del propio recursos de amparo (…) y al mismo tiempo se evita colocar al consejero de Cultura en una situación entre la espada (de la desobediencia al Juzgado de Huesca) y la pared (de incumplimiento de la normativa legal catalana)”.
Por su parte, tanto el Gobierno de Aragón como el del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena entienden que la no devolución de las piezas del Museo de Lleida supone un acto de desobediencia judicial, y han solicitado a la juez que establezca las medidas coercitivas que considere oportunas para hacer cumplir la sentencia.