María del Carmen dio un tropiezo cuando caminaba por la calle de Salvador Busquets, en el barrio de Vallparadís, y se hizo daño y pidió una indemnización al Ayuntamiento de Terrassa porque la acera en la que sufrió el percance estaba en mal estado. Reclamó primero 16.955,36 euros, cantidad que luego ascendió a 28.984 euros, pero un juez ha desestimado su demanda y dado la razón a la administración local. El defecto en la acera era fácilmente sorteable, dice, entre otras cosas, la sentencia.
No hay responsabilidad patrimonial del municipio, sostiene el juzgado de lo contencioso-administrativo número 7 de Barcelona, donde fue a parar la demanda. La mujer había hecho la reclamación administrativa pertinente el 21 de enero del 2013, tres días después de caer al suelo junto al número 11 de la calle de Salvador Busquets.
Baldosas sueltas
Había, en el tramo donde tropezó, baldosas sueltas y algunos huecos en otras losas. El Ayuntamiento rechazó su petición administrativa y ella porfió acudiendo al contencioso y presentó un litigio. Quería que el Consistorio egarense se responsabilizase por los daños y perjuicios sufridos, pero el gobierno municipal se opuso a ello, negando que se produjese nexo causal entre el funcionamiento del servicio público de mantenimiento y la caída.
Y la resolución judicial avala tal alegación efectuada por el Consistorio. Nadie discute el padecimiento de lesiones, dice la sentencia, pero no se puede atribuir relación de causalidad directa "y eficiente" entre la caída y el funcionamiento de mantenimiento o señalización de la acera. Y ello, "máxime cuando no consta aviso previo" al Ayuntamiento de accidentes similares (posiblemente hubo tropiezos allí, pero sin denunciar), y cuando el defecto era "fácilmente sorteable atendida la hora de la mañana (a plena luz solar) y la amplitud de la acera", que era de unos cuatro metros de anchura.
¿Y si la culpa, al menos en parte, fuese de la viandante? Eso apunta el juez. La resolución sugiere que la mujer tuvo alguna responsabilidad en lo acontecido y aduce que no se puede descartar "una posible distracción en el deambular", para subrayar la imposibilidad de concluir nexo de causalidad "directa e inmediata" entre el resultado lesivo y la responsabilidad municipal de mantener el tramo en óptimo estado. Además, según manifiesta el juez, el accidente ocurrió frente a un aparcamiento comunitario de vehículos y pudo ser la entrada y salida continuada de coches la que ocasionase los desperfectos. Operarios del Ayuntamiento acabaron reparando la acera.
"Igualmente, no podemos exigir a la Administración ser la aseguradora universal de todos los riesgos", concluye el magistrado.