Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional (TC), la tercera, estima que la Generalitat tiene la competencia en la gestión de las becas, en este caso por lo que se refiere a la cuantía variable de las mismas.
La sentencia del TC, a la que ha tenido acceso Efe, es de mayo pasado y estima el conflicto de competencias presentado por la Generalitat relativo a un Real Decreto de 2013 y a una Resolución del mismo año del Gobierno, que vulneró varias competencias de la Generalitat, relativas a la cuantía variable de las becas y a la movilidad de los estudiantes.
En 2015 el TC ya sentenció sobre una situación similar, también sobre la gestión de las ayudas al estudio, en relación a otro Real Decreto de 2007.
En aquella ocasión, el Constitucional advertía que, “dado el tiempo transcurrido, el mantenimiento de este régimen transitorio y excepcional, derivado del retraso en la asunción por las comunidades autónomas de la mayor parte de la gestión del sistema de becas y ayudas al estudio, es difícilmente conciliable con las exigencias de un Estado descentralizado como el nuestro”.
Ahora, de nuevo, recuerda esa argumentación y remarca que “tanto los motivos como las advertencias que formulamos entonces son perfectamente trasladables al presente conflicto y deben, por tanto, ser reiterados”.
Así, considera que la competencia corresponde a la Generalitat de Cataluña y son inconstitucionales el artículo 5.2 y la disposición final segunda, apartado 18, del Real Decreto 609/2013, en el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiares y las cuantías de las becas y ayudas al estudio.
También estima que vulneran las competencias de la Generalitat los artículos 1.1, 2.4 y 50 y los apartados 6 y 7 de la Resolución de agosto de 2013, que se refieren a la convocatoria de las becas, las condiciones de los beneficiarios y que era la Secretaria de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades quien dictaba resolución sobre las ayudas, asignando el importe que se destinaba a la cuantía variable de los becarios universitarios y no universitarios.
Por otra parte, la Generalitat también solicitaba en el conflicto positivo de competencia que el alto tribunal señalara un límite temporal de la actual situación de provisionalidad en la transferencia de las becas y ayudas al estudio, “incumpliendo lo que se declaró hace casi quince años”, en otra sentencia anterior del TC de septiembre del año 2001, se indica en la sentencia.
En este aspecto, el TC señala que “la entidad recurrente (la Generalitat de Cataluña) no ha precisado suficientemente su petición”.
No obstante, recuerda anteriores sentencias, como una de 1999, en que se indicaba “la necesidad de que, para la plena realización del orden de competencias que se desprende de la Constitución y los Estatutos de Autonomía, se evite la persistencia de situaciones anómalas en las que sigan siendo ejercitadas por el Estado competencias que no le corresponden”.
La sentencia la ha acordado el pleno del TC, si bien se ha producido un voto particular del magistrado Juan José González Rivas, que ya discrepó de la anterior de 2015, al considerar que la cuantía variable de las becas y las ayudas al estudio “necesariamente ha de ser de gestión centralizada en poder de una instancia capaz de ponderar todos los intereses en presencia, que no puede ser sino el Estado”.