Opinió

La realidad de las Sicav

Cuando un empleado administrativo, o un delineante, un tornero, un médico o un ejecutivo de empresa hacen la declaración de la renta cumplen con Hacienda, y si les sobra algún remanente lo pueden destinar a un ahorro. Lo mismo le ocurre a un empresario que, como todo ciudadano, tiene que rendir las cuentas personales del IRPF y pagar el importe que le corresponda; si después le sobra algún que otro remanente lo puede destinar al sistema de ahorro que mejor le parezca.

Igualmente, si se trata de una empresa, ocurre exactamente igual. Es decir, después de pagar el Impuesto de Sociedades dicha empresa, sus remanentes, también puede destinarlos a ahorro o inversión de forma totalmente libre.

La cuestión es a qué se pueden destinar dichos ahorros y de qué forma. Pues la respuesta es muy sencilla y en todos los casos aludidos se pueden destinar libremente a todo el universo de instrumentos de ahorro e inversión legales que existen. Todos sin excepción. Desde los más tradicionales depósitos bancarios hasta el más sofisticado warrant emitido por la banca extranjera.

En estos apartados se incluyen, como no podría ser de otra forma, las Instituciones de Inversión Colectiva, que se rigen por la ley del Mercado de Valores actual y que están sujetas al control y vigilancia de la CNMV, Comisión Nacional del Mercado de Valores. Dentro de este grupo de entidades se hallan, entre otras, los Fondos de Inversión Mobiliaria y las Sicav, Sociedades de Inversión de Capital Variable.

ahorros que ya han tributado

Estas últimas, igual que los Fondos de Inversión, que cientos de miles de pequeños y medianos ahorradores tienen suscritos, son sociedades que gestionan un patrimonio procedente de un grupo de ahorradores que desean una gestión especializada de sus ahorros procedente de los remanentes que les han quedado después de pagar a Hacienda. Así pues, se trata de ahorros que ya han tributado previamente.

Este grupo de instituciones, tanto fondos como Sicav, tributa el 1% en Impuesto de Sociedades, lo que es un trato fiscal positivo tanto para los accionistas de una Sicav como para los partícipes de los Fondos de Inversión (art. 29 Ley Impuesto de Sociedades).

Naturalmente si alguno de estos inversores o ahorradores decide vender sus acciones o participaciones, tanto personas físicas como jurídicas, sea Sicav o sea fondo, tributará estos beneficios por el impuesto que corresponda, a los tipos generales que rijan en cada momento (art. 53 Ley de Impuesto de Sociedades).

La pregunta sería: ¿puede una persona con un modesto capital invertir en una Sicav? Y la respuesta es sí. Además, dicha persona podrá hacerlo en cualquiera de las Sicav que actualmente cotizan en el mercado MAB (mercado alternativo bursátil), donde se encuentran, entre muchas, las Sicav de grandes fortunas sí, pero también la de la empresa Minarever, cuyo principal partícipe es Patmina, S.L.U. (sociedad vinculada al grupo Mina Pública d’Aigües de Terrassa, S.A.), de la que es su instrumento para materializar sus reservas constituidas para dotar de solidez financiera la matriz.

Las cantidades a invertir son totalmente libres para cada partícipe, a partir de entre 100 y 1.000 euros, con tal que, en conjunto, consigan agrupar a los partícipes requeridos por la ley y las cantidades de capital inicial mínimas establecidas para la creación de dichos instrumentos.

Por lo demás, no es correcto acusar de no éticas a las personas o entidades que participan en uno de estos instrumentos de captación de ahorro empresarial y privado totalmente legal y extendidos por toda la Unión Europea.

Las Sicav y los Fondos de Inversión tienen razón de existir para mejorar la capacidad de ahorro del país y colaborar a la financiación de la economía productiva. Oponerse a esta realidad manifiesta un gran desconocimiento del mundo económico-financiero y de cómo se financian múltiples inversiones y actuaciones públicas y privadas.

El autor es miembro del European Financial Planning Association

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