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La Fiscalía no recurrirá la absolución de los mossos acusados en el caso Quintana

La Fiscalía ha acordado no recurrir al Tribunal Supremo (TS) la sentencia de la Audiencia de Barcelona que absolvió al subinspector y al escopetero de los Mossos d’Esquadra acusados de reventar el ojo a Ester Quintana durante la huelga general del 14 de noviembre de 2012.
Según han informado hoy fuentes jurídicas, el ministerio público, que solicitó para los dos mossos una pena de dos años de prisión y cuatro de inhabilitación por un delito de lesiones imprudentes, ha acordado acatar la absolución para ambos, sin recurrir la sentencia de la Audiencia de Barcelona.
La Fiscalía ha dejado expirar el plazo, que en su caso finalizaba hoy, en el que debía anunciar si tenía la intención de presentar recurso de casación ante el Supremo por absolución de los dos agentes antidisturbios.
La Audiencia de Barcelona absolvió el pasado 27 de mayo a los dos mossos, tras asumir que la mujer podría haber sido herida tanto por un proyectil de precisión como por una pelota de goma y al entender que existían dudas sobre qué agente disparó el arma lesiva.
En su sentencia, que aún puede ser recurrida por parte de la acusación particular ejercida por la letrada Laia Serra en nombre de Quintana, la sección tercera de la Audiencia consideró que no existen “elementos concluyentes” para condenar a los antidisturbios, dado que “resulta imposible” saber quién disparó el proyectil que reventó el ojo a la mujer y no se tiene la certeza de que “las lesiones fueran causadas, necesariamente, por una pelota de goma”.
En el juicio, la fiscal Marta Marquina acusó a la defensa de los mossos procesados de orquestar una “ceremonia de la confusión” para que los hechos quedaran impunes y se preguntó: “¿cómo es posible que se continúe negando que las heridas fueron producidas por una pelota de goma?”.
Tras insistir en que “clamaba al cielo” y carecía de “fundamento” la tesis sostenida por las defensas, que alegaron que la mujer pudo ser herida por un proyectil de precisión, la fiscal consideró un “absoluto despropósito” abrir la puerta a esta vía, ya que entendía que buscaba dar una “coartada” a los acusados.
Sin embargo, el tribunal acabó asumiendo la tesis de la defensa de los antidisturbios, que se centró en sembrar dudas tanto sobre la autoría del disparo como sobre el arma que lesionó a la manifestante, y concluyó que había resultado “imposible determinar” si lo que hirió a Quintana fue un proyectil de precisión o una pelota de goma.
Pese a la absolución, Quintana ya fue indemnizada con 260.931 euros por el departamento de Interior, en un acuerdo extrajudicial fraguado en vísperas de que el caso llegara a juicio y por el que la conselleria asumía que la mujer fue herida en una “actuación policial”.

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