Catalunya / España

El TC suspende varios artículos de la ley de emergencia social

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha suspendido cautelarmente los artículos contra desahucios de la Ley 24/2015 de emergencia social del Parlament de Catalunya que el Gobierno impugnó el pasado 29 de abril. Los magistrados han admitido a trámite el recurso del Ejecutivo español, que reclamaba la suspensión automática de los preceptos impugnados de acuerdo al artículo 161.2 de la Constitución, y ahora disponen de cinco meses para emitir sentencia, levantar la suspensión o bien prorrogar -la justificando la decisión. Tras la manifestación de este fin de semana en Barcelona, ??fuentes del TC destacan que la suspensión es automática, y no una decisión de los magistrados, que “no pueden hacer otra cosa” que admitir a trámite el recurso del Gobierno si se presenta cumpliendo todos los requisitos, y aplicar el artículo 161.2 a petición del presidente del gobierno español.
Los magistrados han trasladado la demanda en el Congreso, el Senado y la Generalitat de Catalunya, que disponen de quince días para personarse en el proceso y formular alegaciones. La admisión no supone ninguna toma de decisión sobre el fondo de la cuestión por parte de los magistrados.

En concreto, el TC deja en suspensión cautelar los artículos 2 (apartado 2), 3, 4, 5 (apartado 1, 2, 3, 4, y 9), 7, la disposición adicional, la disposición transitoria segunda (apartado primero y apartado segundo lo que hace referencia a la aplicación del artículo 7) y la disposición final tercera de la ley.

Son artículos relacionados básicamente con la emergencia habitacional. El Gobierno asegura que el recurso no tiene un trasfondo político, sino que busca evitar que Catalunya haga cambios en los mecanismos judiciales vinculados a los desahucios y en el regulación del derecho de propiedad.

Entre otros, la admisión a trámite deja en suspenso el papel decisorio que la ley reserva a la mediación en casos de impagos de alquiler o hipoteca que pueden derivar en desahucio, así como la posibilidad de que en Cataluña se pueda iniciar un procedimiento judicial específico para resolver temas vinculados a los desahucios.

El artículo 5 de la ley 24/2015 es el que habla principalmente de desahucios y el Gobierno español recorre los puntos 1,2,3,4 y 9. Obliga a los grandes tenedores de viviendas y a las personas jurídicas que hayan adquirido un vivienda vía ejecución hipotecaria, a plantear alternativas de alquiler social a las familias que no pueda hacer frente al pago de la hipoteca, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial por impago.

Con respecto al artículo 7, el Gobierno no está de acuerdo con que la administración pueda resolver la cesión obligatoria de viviendas, por un período de tres años, en el caso de que sean viviendas vacías propiedad de personas jurídicas obligadas a pagar el impuesto sobre las viviendas vacías (también recorrido por el Estado) o que disponga de viviendas vacías en un municipio en el que haya, como mínimo, una familia con riesgo de exclusión social. “Vulnera el principio de igualdad y la regulación del derecho de propiedad”, ha interpretado Sáenz de Santamaría.

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