La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Atresmedia y a Mediaset con 300.000 euros por emitir mensajes publicitarios sin respetar la integridad de los programas en los que se insertan, ni de las unidades que los conforman.
El órgano regulador lo ha acordado así en dos resoluciones en las que sanciona a cada uno de los grupos de comunicación con 300.000 euros por incumplir la legislación en materia de interrupciones publicitarias.
En concreto, el expediente a Atresmedia se refiere a interrupciones publicitarias en diferentes programas de los canales Neox, Nova y Mega en los meses de agosto y septiembre de 2015. Se trata de cortes publicitarios supeditados a las pausas de un canal principal.
Las interrupciones detectadas por la CNMC son de diálogos y, según Competencia, “la interrupción de una frase afecta al derecho del telespectador a que se respete la integridad del programa”.
El artículo 14 la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) establece que las interrupciones publicitarias que se efectúen durante los programas deben respetar su integridad y la de las unidades que los conforman, de manera que no se perjudiquen los intereses de los telespectadores.
Contra esta decisión, Atresmedia podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en un plazo de dos meses, al igual que lo podrá hacer Mediaset con su resolución.
El expediente a Mediaset se refiere a interrupciones publicitarias en distintos programas de los canales Divinity y Energy en agosto y septiembre de 2015, supeditadas a los cortes publicitarios del canal principal.
La CNMC ha comprobado que, en algunas ocasiones, la pausa publicitaria se introduce cuando el personaje está diciendo una palabra y se retoma la emisión instantes después, sin acabar la palabra interrumpida, con lo que “hay solución de continuidad en el diálogo y afecta al derecho del telespectador a que se respete la integridad del programa”.
Además, la CNMC ha abierto un expediente sancionador contra Atresmedia Corporación de Medios de Comunicación, S.A. por una posible vulneración del artículo 18.2 de la LGCA, que prohíbe “la comunicación comercial encubierta y la que utilice técnicas subliminales”.
El pasado 5 de abril, la Asociación Española de Afectados por Intervenciones de Cirugía Refractiva denunció ante la CNMC la posible emisión de publicidad encubierta de la clínica Baviera, en el programa “Objetivo Bienestar”, emitido en el canal Nova de Atresmedia, el 20 de marzo.
“Este hecho -dice Competencia- podría suponer una infracción de carácter grave recogida en el artículo 58.8 de la citada Ley”, y en el caso de que se acredite su comisión podría suponer una multa de 100.001 hasta 500.000 euros.