A Jesús le pusieron una multa de tráfico en Terrassa a principios del 2015. La recurrió, el Ayuntamiento la confirmó y él porfió presentando una demanda en un tribunal contencioso-administrativo. Y ha ganado la batalla. Una sentencia le da la razón respaldando sus argumentos: la denuncia no le fue notificada en el momento, en mano, y debe quedar anulada.
El recurso ante el propio Ayuntamiento lo desestimó el Consistorio el 24 de julio del 2015, unos dos meses después de que el afectado lo presentase. En octubre el juzgado de lo contencioso-administrativo número 17 de Barcelona empezó a tramitar la demanda, pues el conductor sancionado no se dio por vencido.
Quería que le anulasen la multa, que le acarreaba el pago de doscientos euros y le hacía perder tres puntos en el permiso de conducir. ¿Qué adujo el interesado? Que la infracción no había existido, que la resolución municipal no tenía motivo y que no se había cumplido con el procedimiento exigible, pues no hubo entrega de la denuncia en el acto. A sus pretensiones se opuso el gobierno municipal, afirmando que el procedimiento seguido fue válido y correcto y la sanción, proporcionada a la infracción detectada por el guardia.
El juez alude a la Ley de Tráfico, a su artículo 76, para recordar un principio general: las denuncias tienen que ser notificadas en el acto, excepto cuando sean formuladas "en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación". Pero en esos casos excepcionales, los agentes deben indicar los motivos concretos que impiden la detención del vehículo. Las causas tenidas en cuenta para omitir esa notificación las refiere el Real Decreto 320/1994: "en momentos de gran intensidad de circulación o concurriendo factores meteorológicos adversos, obras u otras circunstancias en que la detención (del coche) también pueda originar un riesgo concreto".
¿Qué pasó en este caso? Según la sentencia, el boletín de denuncia se limita a decir que no se pudo parar al infractor, una explicación que el juez considera "parca" e "inadmisible". Una explicación que "no puede ser aceptada", pues no se refiere "a ninguna de las circunstancias legalmente previstas para no hacer entrega en mano de la denuncia". El agente que puso la multa tenía la certeza de la infracción, pero su obligación era notificarla en el acto, dice el juez.
"Es evidente que se ha cometido una infracción de procedimiento", señala la resolución judicial, y esa carencia "genera indefensión al recurrente". El agente local no pudo constatar la realidad de la infracción de tráfico ni tampoco se pudo confirmar la identidad del supuesto infractor, apunta el magistrado.
Contradicción de versiones
El demandante siempre negó los hechos atribuidos en el expediente. Se daba en el proceso, pues, una contradicción de versiones, y el conductor se lleva el gato al agua en el litigio. El juez muestra una dureza inusual contra el guardia al conceder mayor verosimilitud a la negativa del recurrente: "poca confianza merece quien omite de forma tan ostentosa su obligación de notificar en el acto", indica el magistrado en la sentencia.
La multa queda anulada, como la retirada de los tres puntos del carné de conducir. El Ayuntamiento ha sido condenado a pagar las costas del proceso, hasta un límite de doscientos euros.