La víctima no fue diligente al caminar, viene a decir la sentencia que exculpa al Ayuntamiento de responsabilidad en las lesiones padecidas por un ciudadano. El transeúnte pasaba por el Raval de Montserrat y metió el pie en la rejilla del alcorque de un árbol. Demandó al Ayuntamiento al atribuir la causa del accidente al peligroso estado del alcorque. Y pidió al Consistorio una indemnización de 7.051 euros, pero un juzgado ha desestimado su demanda y, por tanto, exonerado de culpa a la administración municipal.
Los hechos acontecieron el 20 de octubre del 2011, a las once de la mañana. El demandante caminaba por el Raval de Montserrat y se lesionó al meter el pie en la reja de protección de un árbol. Consideró que el Ayuntamiento era responsable de lo ocurrido al existir nexo causal entre el daño y el funcionamiento del servicio municipal: la rejilla estaba colocada de manera incorrecta, y mal mantenida, en lo que respecta al espacio libre entre la pieza y el tronco. En su reclamación, contó que la presencia de unas mujeres le dificultó la visibilidad de la reja, en la que se le quedó trabado un pie. El incidente le provocó “la rotura parcial del tendón de Aquiles”. El alcorque estaba en mal estado, hubo negligencia en su mantenimiento, señaló.
Un año después, en octubre del 2012, el transeúnte presentó una alegación ante el Consistorio, reclamándole una indemnización, y el Consistorio no estimó tal reclamación patrimonial. Tampoco prosperó el recurso de reposición, interpuesto el 5 de junio del 2014, que la administración municipal denegó siete días después. Quedaba la opción de la demanda ante un juzgado de lo contencioso-administrativo y el afectado se puso a ello. El 13 de octubre del 2014, casi tres años después del hecho, fue presentada la acción legal, que recayó en el juzgado de lo contencioso-administrativo 8 de Barcelona. El juicio se celebró el 17 de septiembre del 2015. El expediente incluía documentos médicos y de gastos farmacéuticos, fotografías del árbol y sus aledaños, informes periciales y declaraciones de testigos.
El Ayuntamiento dijo que la relación causa-efecto entre el funcionamiento del servicio público y los daños no estaba probada y por ello solicitó que el magistrado juzgador confirmase las resoluciones municipales y desestimase la demanda. Y el magistrado le da la razón. La sentencia afirma que la carga de la prueba de la realidad de los hechos corresponde, en principio, al demandante y que a la administración demandada le pertoca probar la incidencia de la actuación del recurrente en los hechos.
Entre la rejilla de protección y el tronco había doce centímetros, distancia que, si bien podía calificarse de excesiva, no era generadora de riesgo de peligro para los peatones “si se presta, claro está”, la atención mínima exigible. La irregularidad en el alcorque “debió haber sido superada o evitada sin dificultad por el recurrente”, añade la resolución judicial. En otras palabras, la deficiencia “no es constitutiva de obstáculo peligroso en una deambulación mínimamente diligente y responsable del peatón”.
No hay nexo causal, no hay responsabilidad del Ayuntamiento, señala la sentencia, que se detiene también en una consideración sobre las reclamaciones a entes públicos: no se puede confundir la responsabilidad objetiva de las administraciones “con la pretensión de tener a tales administraciones por aseguradoras universales de todos los riesgos que se produzcan en sus instalaciones o soporte físico de sus competencias”.