El Gobierno español cree que la plataforma Uber constituye un servicio en el ámbito del transporte, tal y como sostiene la asociación Élite Taxi, que ha demandado a esta aplicación por competencia desleal, al considerar que ofrece una actividad de transporte de viajeros sin licencia legal.
La Comisión Europea, por su parte, es partidaria de dejar en manos del juez de Barcelona José María Fernández Seijo la determinación de si Uber, que pone en contacto a viajeros con conductores particulares, es proveedora de un servicio de transporte o si, por el contrario, ofrece únicamente una actividad de intermediación electrónica.
Fernández Seijo es titular del juzgado mercantil número 3 de Barcelona y tramita la demanda interpuesta por la asociación de taxistas catalana contra Uber.
A mediados del pasado año, el juez planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la UE, con sede en Luxemburgo, para que se pronunciara sobre si Uber es un servicio del ámbito del transporte, como afirma la parte demandante, o bien se rige por las leyes de la sociedad de la información y no necesita por tanto licencias para operar, como defiende la propia plataforma.
En su providencia, Fernández Seijo consideraba “imprescindible” conocer la opinión del Tribunal de Justicia de la UE para poder dirimir si la actividad de Uber en España puede considerarse competencia desleal.
El tribunal europeo aún no ha emitido una opinión al respecto, aunque pidió a la Comisión Europea y los diferentes Estados miembros que elaboraran, si lo consideraban oportuno, un informe no vinculante fijando su posición sobre este tema. Países como Holanda, Grecia, Polonia, Francia, Finlandia, España o la propia Comisión Europea han presentado sus observaciones al respecto.
El documento de España, al que ha tenido acceso Efe, es contundente al afirmar que Uber, aunque no tiene una relación física directa con el usuario, genera con éste un vínculo mercantil y participa directamente en la actividad de transporte, al establecer las condiciones de acceso de los conductores, dotar de medios materiales a éstos y gestionar los trayectos y los cobros y pagos.
Uber, recuerda el Gobierno, es la que establece la tarifa a aplicar, percibe una parte de los ingresos derivados del transporte realizado y dota a los conductores de la formación y los medios necesarios para el desarrollo de la actividad.
“El Reino de España considera que Uber actúa como verdadera empresa organizadora del transporte empleando a los conductores”, subraya el Ejecutivo español.
La Comisión Europea, por su parte, opina que la plataforma ofrece un servicio de la sociedad de la información y que, aunque “no cabe duda de que consecutivamente” existe un servicio de transporte, “corresponde al juez nacional determinar si Uber es el proveedor del servicio de transporte o si, por el contrario, ofrece únicamente el primer servicio (el de mediación electrónica), que facilita la contratación de un segundo servicio consecutivo, que procura un tercero”.
Fernández Seijo esperará a conocer la respuesta del Tribunal de Justicia de la UE sobre este asunto antes de emitir una sentencia al respecto.
En cualquier caso, los abogados de Élite Taxi valoran muy positivamente el hecho de que el documento español se alinee con sus reivindicaciones, ya que “la posición de la Abogacía del Estado es tan clara que va a ser fundamental” en la resolución del Tribunal de Luxemburgo, aunque estos informes no sean vinculantes.
“El informe que este tribunal se va a leer con más detalle es el de España, que es de donde proviene la cuestión”, ha señalado a Efe la letrada Montse Balaguer, que cree que aún pueden pasar unos meses antes de que el Tribunal de Justicia de la UE se pronuncie sobre esta cuestión.