La duda, se sabe, favorece al acusado. Y la duda sobre si actuaron o no dentro de lo lícito ha absuelto a dos socios de una empresa inmobiliaria vallesana acusados de apropiarse del dinero de las arras de una compra-venta que se truncó. Se quedaron el dinero en concepto de comisión por su intermediación. El fiscal y la acusación particular reclamaban que los acusados pagasen a los querellantes 20.500 euros, y fuesen condenados a tres años de prisión y 5.400 euros de multa.
En abril del 2011, los compradores de una finca, valorada en unos 382.000 euros, entregaron a la empresa de los dos procesados quinientos euros como reserva para la adquisición del inmueble. En mayo dieron quinientos más para la tasación, y unos días después firmaron un documento de arras y entregaron 20.500 euros. Según ese documento, los compradores perderían el dinero si desistían en la operación, pero lo recuperarían, sin penalización, si la operación quedaba abortada porque no conseguían préstamo hipotecario.
En enero del 2012, los compradores emplazaron a la empresa inmobiliaria a devolver las arras penitenciales precisamente por no haber obtenido financiación. Un denunciado respondió con su disposición a llegar a un entendimiento y con la información de que la propiedad había prorrogado el plazo para la escritura, que pasaba del 31 de enero al 29 de febrero.
La empresa hizo gestiones para obtener la financiación, sin éxito. Lo mismo hicieron los compradores, con el mismo resultado. No hubo compra-venta.
El intríngulis jurídico radica en las cláusulas del documento de encargo en exclusiva para la venta que la agencia inmobiliaria había firmado con los vendedores. Una de las condiciones indicaba que la mercantil tenía derecho “a percibir la parte proporcional de honorarios pactados, por haber cumplido el encargo” desde el momento en que, recibida la paga y señal del comprador, “la pone a disposición de la parte vendedora”.
Otro párrafo señalaba que si la compra-venta quedaba desestimada “por causa no imputable a la actuación de la inmobiliaria”, ello no afectaba al derecho de la agencia a cobrar sus honorarios. Otra condición, la quinta, estipulaba que la compañía podría detraer la parte proporcional de su comisión “de la cantidad recibida en concepto de paga y señal, tanto si el comprador desiste de la adquisición como si el vendedor renuncia a la venta”. Esos honorarios eran de 22.000 euros.
La empresa ejecutó las cláusulas y emitió las facturas a los vendedores. Los querellados reconocieron que hicieron suyo el dinero entregado por los compradores que se habían echado atrás, por considerar que les correspondía por la intermediación, amparados por el citado documento. El tribunal, de la Audiencia Provincial, dice que los denunciados interpretaron las cláusulas del contrato “en el sentido de haber cumplido por entero el encargo”. Recibieron el dinero de las arras, “en nombre de la propiedad y con autorización de ésta”. Los propietarios, los vendedores, “tuvieron conocimiento del pago de las arras y no reclamaron en ningún momento su entrega efectiva”.
La duda
La interpretación efectuada por los acusados no es irracional, según la resolución, aunque genere dudas. Mas la existencia de la duda favorece a los reos. Las pruebas “no permiten descartar una interpretación favorable a los acusados”. Los dueños de la finca dejaron que las cantidades entregadas a la agencia permanecieran en posesión de la empresa a la espera de que la operación se verificase. No hubo operación, y el intermediario “decide detraer el importe correspondiente a sus honorarios que considera devengados”. Puede haber otras interpretaciones, aun a favor de los querellantes. Pero la duda
La apropiación indebida, delito atribuido a los encausados, requiere la voluntad de quedarse lo que no es suyo “conociendo la obligación de devolver lo recibido o de darle un destino determinado”. Y no es el caso, según el tribunal, pues los procesados actuaron amparados “en la interpretación razonable de un documento” y el cobro de una cantidad que creían debida. Posiblemente los denunciantes tengan derecho a reclamar, pero deben hacerlo por lo civil, concluye la sentencia absolutoria.