El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de infracción procesal y casación interpuestos por BBVA y Banco Popular, y da la razón a la Audiencia Provincial de Madrid al considerar “abusivas” varias cláusulas de los contratos de préstamos hipotecarios contraídos por los consumidores con dichas entidades.
En la sentencia del Alto Tribunal conocida hoy, el ponente de la sala primera ha declarado la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado de los préstamos hipotecarios concedidos por el BBVA al considerar que “no supera los estándares exigibles” y por tanto, “es abusiva”.
La sentencia considera que dicha cláusula, por la que la entidad puede exigir anticipadamente la devolución del préstamo por la falta de pago de cualquier cuota, “no permite al consumidor evitar su aplicación mediante una conducta diligente de reparación”,
No obstante, el tribunal matiza que, a pesar de la nulidad de la cláusula, el levantamiento de la ejecución hipotecaria o del embargo sólo se producirá en determinados casos, tales como el impago de tres plazos.
Además, el Supremo también declara nulos el tipo del 19 % fijado en el préstamo hipotecario de BBVA así como las cláusulas suelo y otros gastos derivados del propio procedimiento judicial.
En cuanto al Banco Popular, la sentencia considera también nulas las cláusulas suelo incluidas en los préstamos hipotecarios de la entidad al “no reunir la exigencias de transparencias aplicables”.