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El abogado de la infanta pide su exoneración en el caso Nóos

El abogado de la infanta Cristina Jesús Silva ha pedido a la Audiencia de Palma que rechace la legitimación de Manos Limpias para acusarla en el juicio de Nóos, basándose en la doctrina consolidada de los tribunales Supremo y Constitucional y la jurisprudencia sentada por 7 decisiones de audiencias provinciales.
En las cuestiones previas del juicio de Nóos que ha empezado hoy a las 09.21 horas en Palma, Silva ha pedido al tribunal que declare la nulidad del auto de apertura de juicio oral en lo relativo a la responsabilidad de doña Cristina de Borbón y rechace la legitimación de la acción popular que ejerce Manos Limpias para sostener en solitario la acusación contra ella.
El sindicato acusa a la infanta como cooperadora en dos delitos fiscales de su marido, Iñaki Urdangarin, y pide para ella 8 años de cárcel.
Silva ha pedido al tribunal que dicte una resolución de sobreseimiento de las actuaciones respecto a la infanta y que no espere al dictado de la sentencia para hacerlo porque es una cuestión meramente técnica.
El defensor de la hermana del Rey ha asegurado que la acción popular no puede sostener la acusación en solitario, como ha fijado el Tribunal Supremo (en 2007 con la llamada doctrina Botín), ha confirmado por el Constitucional y posteriormente han aplicado hasta en siete decisiones distintas audiencias provinciales desde 2009.
Según Silva, la acción popular protege bienes que poseen intereses difusos y se ejerce cuando no hay acusación particular ni posibilidad de que se persone, como en casos de delitos contra el medio ambiente.
Ha detallado que la situación de la infanta Cristina se adscribe al grupo de los casos en que la acción popular no puede sostener la acusación en solitario porque ya están personados el ministerio público y acusación particular, es decir, la Abogacía del Estado en nombre de Hacienda.
Silva ha dicho que hay “extensa jurisprudencia” y doctrina “ampliamente mayoritaria” sobre que el bien protegido en el delito contra Hacienda Pública es “claramente institucional” y es “el patrimonio de la Hacienda Pública en su dimensión recaudatoria”.
Según Silva, el caso de la infanta no es distinto de otros por el hecho de que Fiscalía y Abogacía del estado “acusen al presunto autor y solo dejen de acusar al cooperador necesario” y añade que ya hay un precedente de la misma situación en una sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya de 2014.
Ha insistido en que su tesis la apoyan la doctrina consolidada del Tribunal Supremo, ratificada por el Tribunal Constitucional y “seguida sin fisuras por la jurisprudencia menor”, y ha pedido al tribunal que exonere a la infanta porque “existen innumerables razones interpretativas para hacerlo”.
Silva ha pedido que el tribunal no espere a la sentencia para resolver porque cree que para decidir “no es preciso entrar en la práctica la prueba” al ser una cuestión técnico-jurídica y porque además posponerla “produciría la paradoja de que un acusador cuestionado por su legitimación habría estado ejercitando la acusación” durante el juicio.
Ha añadido que, visto el estado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Constitucional, “no parece existir el más mínimo riesgo de que la estimación de la cuestión previa por este tribunal sea casada por el tribunal Supremo tras el previsible recurso que interpondrá la acusación popular”.

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