No fueron ellos. Al menos, no ha quedado probado que ellos, los dos individuos procesados, robasen en marzo del 2008 más de setecientos euros de la caja registradora de un establecimiento de cambio de neumáticos, revisiones y mecánica de vehículos situado en la avenida del Tèxtil, junto a Parc Vallès. Una sentencia los ha absuelto de unos cargos por los que el Ministerio Fiscal pedía dos años de prisión. No había pruebas; a la causa no se aportaron los vídeos de seguridad y ni siquiera consta que los mossos visionasen las imágenes.
El robo fue cometido el 26 de marzo del 2008, a eso de las cuatro de la tarde. Unos tipos dieron en la empresa un golpe de latrocinio; algo concertado, pues mientras uno de los sujetos distraía al dependiente el otro arrancó la caja registradora y se apoderó de 720 euros que contenía.
Dos individuos fueron imputados en el procedimiento, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, y acabaron sentados en el banquillo del juzgado de lo penal número 1 de Terrassa. Y la magistrada los absolvió. No ha quedado acreditado, afirma la sentencia, que uno de los encausados entrase en el establecimiento cuando el otro ya estaba dentro. Ningún testigo declaró en ese sentido, ni se aportó al procedimiento la grabación de las cámaras de seguridad. Es más, según la resolución, no consta siquiera que las grabaciones fueran visionadas por los investigadores de los Mossos Las imágenes "hubieran sido reveladoras a la hora de esclarecer los hechos perseguidos", dice la magistrada.
Sólo existía como indicio insuficiente la declaración de uno de los acusados en la comisaría, una declaración cuyo contenido no mantuvo durante la instrucción judicial ni en el juicio. Según explicó en la sala de vistas, en un primer momento contó lo que contó (se supone que una revelación incriminatoria respecto del otro inculpado) porque la policía se lo dijo y porque fue informado de que declaraba en calidad de testigo, cuando en realidad le tomaron declaración luego como imputado. Dijo que, nervioso, atribuyó el robo al otro acusado porque unos agentes le avisaron de que pasaría tres días en los calabozos si no imputaba al otro individuo. Los mossos no declararon en el juicio, por lo que no se pudo contrastra la versión ofrecida por ese inculpado.
El hombre que fuera acusado en primera instancia por el otro quedó absuelto, pues. Y el otro, también. En su caso únicamente había contra él "meras sospechas" del dependiente, quien aseguró que lo distrajo preguntándole por unas llantas. Tal aseveración no es más que "una apreciación subjetiva", manifiesta la sentencia, y no viene corroborada por ningún elemento objetivo. El empleado no vio al sospechoso agarrar nada, y nada se le intervino al sujeto fuera del establecimiento. Si hay atisbos de duda, procede la absolución. Y así fue. "En el acto de juicio tampoco ha quedado debidamente acreditado qué dinero había en la caja, dado que no se ha presentado ningún arqueo o documento o tique", añade la resolución.