Un padre no se podrá acercar a menos de quinientos metros de su hijo durante dos meses. Una sentencia se lo prohíbe porque considera al progenitor autor de un delito de maltrato por golpear al niño, de 9 años, con la mano, causándole lesiones leves. Le dio un golpe en la espalda, dice la resolución, que impone al acusado, también, una pena de tres meses de prisión. El abogado de la defensa, Daniel Salvador, de Vosseler Abogados, recurrirá la resolución, dictada por el juzgado de lo penal número 3.
Los hechos ocurrieron el 24 de octubre del 2014, a eso de las diez de la noche, en la vivienda familiar, en el sector de Les Arenes-La Grípia-Can Montllor. Según la sentencia, el procesado, F. S. E., golpeó a uno de sus dos hijos "fuertemente con su mano en la espalda", lo que ocasionó al menor una contusión en el hombro.
La expareja, la madre, presentó una denuncia al día siguiente, lo que dio lugar a la instrucción de unas diligencias urgentes en las que el Ministerio Fiscal acusó al padre de un delito de maltrato en el ámbito familiar. Y el pasado 11 de noviembre se celebró el juicio, en el que el procesado se acogió a su derecho a no declarar. Tampoco declaró el niño.
La primera vez
La madre, expareja del acusado, sí lo hizo. Explicó que su hijo llegó el 25 de octubre, un día después de los hechos, a su vivienda y se quejaba de la espalda. Iba tembloroso. Había pasado el fin de semana con su padre. Ella inspeccionó la espalda y, según su testimonio, observó las señales de una mano marcada en la piel. El pequeño le contó que su padre le había pegado debido a que no podía dormir porque tenía miedo. La madre fotografió las marcas, llevó al menor a urgencias y luego acudió a la comisaría a interponer denuncia.
El acusado, dijo ella, era nervioso pero nunca se había mostrado agresivo. Era la primera vez. También compareció en el juicio el pediatra que atendió al chico. El facultativo observó las lesiones, "causadas por un golpe seco y con cierta intensidad para dejar ese tipo de marca", señala la resolución judicial. No había hematoma, sino eritrema (una lesión rojiza que dibujaba los dedos de una mano grande), y señales de unos dedos y no de un puño. El médico añadió que el discurso del niño "era bastante coherente y verosímil".
La juez destaca que la denunciante "no incurrió en contradicciones a lo largo de sus declaraciones" y fue persistente en la incriminación. A la vista de que no hubo reiteración de malos tratos y de que las lesiones no fueron de gran entidad, la sentencia considera procedente aplicar la pena inferior en un grado contemplada en el Código Penal para estos casos.
Recurso
Pero la defensa de F. S. E. no se da por vencida y recurrirá un fallo que considera injusto y desproporcionado habida cuenta de que el golpe propinado era el primero que asestaba el acusado a su hijo en su vida, como aseguró la madre.
Alega la defensa que el Codi Civil faculta a los padres para aplicar el deber de corrección de la conducta de sus hijos, pero la juez manifiesta que ese derecho de corrección "no puede convertirse en un maltrato físico o psicológico", pues existen otras formas de proceder.