La Audiencia de Barcelona ha absuelto de nuevo a los tres guardias civiles que hace tres años fueron exculpados de colaborar con una banda de narcotraficantes que en 2005 robó un contenedor de cocaína del puerto de Barcelona, al dudar de la versión del “arrepentido” que los incriminó.
En su sentencia, la sección segunda de la Audiencia absuelve a los guardias civiles Roberto D.P., Cristóbal Lucas R. y Antonio S. -para quien la Fiscalía ya retiró los cargos al término del juicio-, así como a cinco supuestos narcos a los que se acusaba de estafar a un traficante colombiano con la ayuda de agentes corruptos.
Los agentes encausados ya fueron absueltos en 2012, cuando estaban acusados de colaborar con la llamada “banda del puerto” en el robo de un contenedor con 200 kilos de cocaína, en una sentencia que ha acarreado penas de hasta doce años de cárcel para los presuntos cabecillas de la red de traficantes.
En esta ocasión, los guardias civiles -para quienes la Fiscalía pedía ocho años de cárcel- estaban acusados de haberse conchabado con la banda para engañar a un traficante colombiano simulando que la cocaína que este les había fiado había sido interceptada por la Guardia Civil, para de esa forma quedarse con el alijo sin pagar por él.
La acusación contra los agentes y los narcos se basaba fundamentalmente, como en la causa del robo del contenedor de cocaína, en la delación del traficante “arrepentido” Juan Pedro L., que incriminó a sus antiguos compañeros ante un juez de instrucción en una declaración que dio pie a ambos procesos penales contra la llamada “banda del puerto”.
El tribunal considera, sin embargo, que la confesión de Juan Pedro L. adolece de “ciertas lagunas e inconcreciones que afectarían a su credibilidad objetiva”, por lo que absuelve a los encausados ante la falta de otros elementos que permitan corroborar el relato del “arrepentido”.
Además, la sala no descarta que tras la declaración incriminatoria de Juan Pedro L. existan “motivos de resentimiento” hacia los procesados, teniendo en cuenta que el “arrepentido”, que siempre ha defendido su inocencia, los acusa de haberle involucrado injustamente en el asesinato de dos vigilantes de seguridad en un asalto en Terrassa (Barcelona) por el que cumple 36 años de cárcel.
“En tal sentido, no cabe ignorar que Juan Pedro L. está cumpliendo una larguísima condena (…), significándole un nulo o muy escaso perjuicio una eventual condena en el presente procedimiento”, razona la sala, tras recordar que por esta causa el “arrepentido” afronta un año de cárcel.
La Audiencia considera además “manifiestamente anómala” la declaración que Juan Pedro L. prestó como testigo en 2008 en un juzgado de Martorell (Barcelona), apenas tres meses después de haber sido condenado por el doble asesinato de Terrassa, y reprocha un “comportamiento poco ortodoxo” a la Fiscalía y la juez instructora.
Según el tribunal, la lectura de la confesión del narco “revela que él mismo se incriminó en diversos hechos delictivos, haciendo lo propio con otras personas (…), sin que en ningún momento el Ministerio Fiscal ni, lo que es más grave, la juez instructora, hicieran lo que la ley les obligaba a hacer: suspender la declaración tan pronto el testigo empezaba a relatar hechos indiciariamente delictivos en los que afirmaba haber participado”.
“Reveló ello un comportamiento sin duda reprochable de un juez instructor que es, por imperativo constitucional, garante de hechos y libertades, al permitir y posibilitar que una persona que empieza a declarar como testigo y por tanto bajo juramento y con obligación de decir verdad no sólo incrimine a terceros sino se autoincrimine”, insiste la sentencia.
Pese a considerar que no están suficientemente probados los hechos que se imputaban a los procesados, el tribunal descarta cualquier “tipo de maquinación o contubernio entre el Ministerio Público y los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado para, a través de un montaje”, imputar a los agentes encausados.