Muchos denunciantes de falsos delitos no son conscientes de que están cometiendo una infracción que, como tal, es castigada por el Código Penal español. El texto legal, en su artículo 457, indica que presentarse ante un funcionario y simular haber sido víctima de un delito o denunciar un delito inexistente, “provocando actuaciones procesales”, acarrea una pena de multa de seis a doce meses, con una cuantía diaria a determinar por el juez que dirima el asunto. El artículo anterior, el 456, castiga incluso con penas de prisión las denuncias falsas contra alguien. Se refiere el artículo a quienes, “con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad”, imputen a alguna persona hechos delictivos, siempre que esa imputación concreta contra alguien concreto “se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación”. Si el delito atribuido es grave, la pena de prisión es de seis meses a dos años, con multa de doce a veinticuatro meses. Si el delito imputado es menos grave, la pena de sanción económica se sitúa entre los doce y los veinticuatro meses. Si es leve, la multa a fijar es de tres a seis meses. La mayor parte de las simulaciones de delito, sin embargo, se circunscriben al primer supuesto, el incluido en el artículo 457 del Código Penal.