El titular del juzgado de lo contencioso-administrativo número 15 de Barcelona ha revocado la multa de 5.000 euros que había impuesto el año pasado el Ayuntamiento de Terrassa a Bankia por tener desocupado un piso en esa ciudad.
La sentencia estima “totalmente” el recurso presentado por Bankia contra la resolución de ese consistorio.
El Ayuntamiento de Terrassa había dado a Bankia diez días de margen para que procediera a la ocupación de la vivienda, un plazo que el juez considera “prácticamente imposible” de cumplir.
Esta vivienda, que fue ocupada ilegalmente en marzo de este año, no ha estado vacía “más de dos años desde el requerimiento formal de ocupación efectuado por la administración (iniciado en mayo de 2013 y que acabó en junio de 2014) hasta su efectiva constatación de su presunta ocupación ilegal (marzo de 2015)”, dice la sentencia.
De esta forma, el juez recuerda que la ley catalana del derecho a la vivienda, aprobada en 2007, prevé que una vivienda vacía es aquella desocupada “permanentemente, sin causa justificada, por un plazo de más de dos años”.
Con todo, la misma sentencia precisa que este piso sí estuvo vacío o desocupado antes de 2013 de forma prolongada en el tiempo “más de dos años”.