Terrassa

Le rebajan la pena por intento de homicidio por los retrasos del proceso

E. H. M. acuchilló a otro hombre en el Parc de Vallparadís, y le perforó un intestino. Tenía intención de acabar con su vida, o al menos no descartó esa sólida posibilidad. A la víctima le quedó una cicatriz abdominal de diecisiete centímetros de largo y uno de ancho. Una sentencia de la Audiencia Provincial considera probada la culpabilidad del acusado, pero atempera su pena porque el proceso judicial estuvo parado más de la cuenta. Estima, pues, una circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y castiga al procesado a tres años y seis meses de prisión. El fiscal había solicitado siete.
Eran las 5.30 de la tarde del 20 de diciembre del 2008. E. H. M., a la sazón de 31 años, estaba con otros individuos bajo un puente del Parc de Vallparadís. Discutieron, y el acusado sacó un cuchillo y acometió a la víctima, y le clavó el arma blanca en el abdomen, dice la sentencia. El agredido sufrió "heridas de pronóstico grave que afectaron a órganos vitales, que le hubieran ocasionado la muerte si no hubiera recibido de forma casi inmediata la correspondiente asistencia sanitaria". No obstante, el herido acudió por su propio pie a Mútua, donde le practicaron una laparotomía exploradora y le repararon una perforación intestinal.

El procesado admitió haber estado en el lugar y el momento de los hechos, pero no la agresión, mas la víctima sí reconoció al acusado como autor "sin ningún género de dudas", tanto en fotografía como en rueda de reconocimiento. Tampoco hubo dudas para el tribunal, dada la persistencia de la víctima en la incriminación, y la verosimilitud de su versión.

Queda claro pues, para los magistrados, que E. H. M. acuchilló al otro hombre. Pero, ¿quiso matarlo?, ¿hubo ánimo homicida o sólo lesivo? A juicio del tribunal, lo primero. Por el uso de un cuchillo, y por la zona vital afectada por el apuñalamiento, que hubiera segado la vida del agredido en caso de no ser atendido por un equipo médico de forma inmediata.

Ánimo homicida
En todo caso, señala la resolución, "de lo que no cabe duda alguna es de que el agresor actuó con dolo eventual", pues "tuvo que representarse la posibilidad de que, dirigiendo el cuchillo contra el abdomen de la víctima, pudiera causar el fallecimiento de aquella". Aceptó "la causación del daño, siendo consciente del peligro" que había creado. El conocimiento del riesgo no impidió, empero, la acción. Hubo ánimo de matar, según la sentencia, por "el tipo de arma utilizada y la dirección del ataque".

El acusado fue detenido, y el 28 de diciembre del 2008, ocho días después del apuñalamiento, el juzgado acordó su prisión provisional. Transcurrieron tres años y tres meses hasta que, el 7 de marzo del 2012, se dictó el auto judicial que incoaba el procedimiento de sumario ordinario.

Antes, "la única diligencia practicada que tuvo algún interés para la instrucción de la causa fue la elaboración del informe emitido por médicos forenses", subraya el tribunal. La fecha: el 12 de mayo del 2010. Y desde marzo del 2012 pasó un año y medio "sin que se practicara ninguna diligencia o se dictara ninguna resolución que impulsara la instrucción de la causa".

La Ley establece penas de diez a quince años de prisión por el delito de homicidio. En este caso, el delito fue en tentativa, por lo que la pena a imponer debía ser inferior en uno o dos grados a la correspondiente en caso de consumación. El tribunal, de la sección tercera de la Audiencia Provincial, consideró procedente fijar la pena inferior en un grado, o sea, entre cinco y diez años de prisión, dada la gravedad del ataque, pero la concurrencia de la circunstancia atenuante "muy cualificada" de dilaciones indebidas en el proceso motivó una nueva rebaja. Al final, tres años y seis meses. Y no se fija indemnización. El fiscal no la pidió.

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