Los tribunales han dado un nuevo espaldarazo al Ayuntamiento de Terrassa en su iniciativa de aplicar la ley y sancionar a los bancos con pisos de propiedad desocupados. Antes del verano, el consistorio terrassenses ya ganó otro contencioso, también con Bankia en la que el tribunal daba la razón al ayuntamiento. Básicamente, el Ayuntamiento lo que ha hecho es comprobar que una vivienda en concreto llevaba más de dos años cerrada, ha comprobado que era propiedad de una entidad bancaria, probablemente producto de un desahucio y ha requerido al banco para que, en caso de que no la venda, la alquile, la ocupe en definitiva, o la incluya en una bolsa de vivienda social para atender a personas necesitadas.
Parece un contrasentido que debamos felicitar a una administración, en este caso municipal, el Ayuntamiento de Terrassa, por velar por el cumplimiento de una ley. Hasta que se decidió aplicar la Llei 18/2007 de Dret a l’Habitatge de la Generalitat de Catalunya nadie había invocado esa norma y nadie la había hecho cumplir.
Tengamos en cuenta que la ley se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya el 9 de enero de 2008, se publica en el BOE el 27 de febrero de 2008 y entra en vigor el 9 de abril de 2008. El Ayuntamiento de Terrassa, pionero en la aplicación de esta normal igual que en otras cuestiones relacionadas con la vivienda, abre su primer expediente sancionador a finales del año 2013, más de cinco años después de su entrada en vigor. Y lo hace con suma prudencia, con una lentitud que para algunos fue enervante, aunque es de suponer que la complejidad de la iniciativa, por lo novedoso de la cuestión hacía imprescindible la cautela puesto que cualquier error hubiese significado un revés importante.
Habrá quien pensará que esa ley, que puede obligar al propietario de una vivienda a su ocupación vaya contra el derecho fundamental a la propiedad privada. En todo caso, es una ley que está vigente y que se debe aplicar, basándose en que la vivienda debe tener el uso para cuya finalidad se ha construido, sin más. El camino ya está abierto y mientras esta ley siga vigente, los ayuntamientos tiene la posibilidad de forzar la ocupación de las viviendas vacías. Ahora, a ver cómo se soluciona el problema que los mismos bancos generan con esas propiedades al no pagar, sistemáticamente, las cuotas de las comunidades de propietarios. Banco moroso, otro contrasentido.