Opinió

Segunda oportunidad hacia una no endeudada felicidad

Hace meses publiqué el artículo llamado “Endeudada felicidad”, donde exponía en plena crisis el problema de afrontar pagos y deudas y la posición de bancos y consumidores. Hace poco más de tres meses que se publicó el real decreto ley de 27 de febrero conocido como el de la segunda oportunidad del deudor hipotecario. Una ley que debiera haber nacido seis años atrás y que se ha elaborado, dada la situación económica, no sin pocas prisas.

Podemos decir categóricamente que esta ley da la posibilidad de extinguir las deudas liquidando todo el patrimonio del deudor. Y de sus ventajas se puede beneficiar toda persona física sea o no empresario. La ley se extiende hasta los autónomos y a cualquiera que ejerza una actividad profesional.

Para poder extinguir las deudas la ley prevé unas pautas a seguir. Primero, acudiendo al Registro Mercantil o ante un notario, según se sea empresa o persona física, para intentar un acuerdo extrajudicial, fuera de los juzgados, con los acreedores, siempre que ésta no sea superior a 5 millones de euros. Para este acuerdo hay que presentar un inventario de bienes, la elaboración de un plan de viabilidad y un plan de pagos. En el plan de pago la ley deja amplio margen para que se puedan hacer daciones en pago, aplazamientos de pago de hasta 10 años o quitas de, aceptarlo los acreedores, del 100% (poco probable). Se nombra a un mediador concursal y éste decide si se puede elaborar un acuerdo extrajudicial, o no, con los documentos antes citados. Es claro que, si el deudor no tiene bienes, es decir es insolvente por carencia de toda masa de activo, no se podrá acordar pago extrajudicial alguno. Pero de haber bienes elaborará el acuerdo. Se convocará a los acreedores para que expongan si lo aceptan o no y llevarlo a cabo.

Aunque la ley excluye de esta posibilidad de acuerdo a quienes hayan sido condenados por delitos económicos (Hacienda, Seguridad Social, etcétera) o por ejemplo quienes ya hubieran solicitado un acuerdo extrajudicial hace menos de 5 años.

El deudor puede solicitar la exoneración del pago de la deuda (pasivo) no satisfecha. Es decir, que se condone todo lo impagado. Ahora bien, se exigen unos requisitos: no hay que haber sido declarado responsable (culpable pero en sentido civil no penal) del concurso. Por eso es muy importante que no sólo acredite todas las deudas en el inventario sino también todos los bienes si no podría estar ocultándolos… Además no debe haber sido condenado en firme de delitos económicos. También debe haber intentado un acuerdo extrajudicial aun a sabiendas de que se archivaría por no tener bienes. Y, finalmente, que al menos haya pagado los créditos extraordinarios y el 25% de los ordinarios. Aunque la ley deja una puerta abierta a este último requisito si no se puede cumplir: que, a cambio, en el plazo de 5 años se paguen los créditos públicos (deudas a Seguridad Social, Hacienda€), los de alimentos reconocidos en sentencia y divorcio, haber colaborado en el concurso, no beneficiarse de esta exoneración en los últimos diez años y no haber rechazado una oferta de trabajo en los últimos cuatro años.

Pero ¿qué sucede si consigue esta exoneración pero más adelante incumple?

La ley prevé un balón de oxígeno adicional. Podremos pedir que se nos condone lo no pagado siempre que se destine la mitad de la suma resultante del salario mínimo, más el 50% de ese salario mínimo y la suma de los ingresos de la unidad familiar. Entones, si en los próximos 5 años pagamos el resultante de esa mitad, podemos estar exonerados del resto de deuda. Esta exoneración se puede revocar (perderla) si en los próximos 5 años cometemos un delito económico (alzamiento de bienes, etcétera), se descubre la ocultación de bienes, actuamos de mala fe en perjuicio del pago de la deuda, no pagamos los créditos públicos citados o las pensiones de alimentos en la mínima parte o mejora, sustancialmente, nuestra situación económica.

Una cuestión importante es qué sucede con los avalistas de deudores inmersos en este trámite de acuerdos y exoneraciones. Si reflotar la deuda comporta una novación de créditos entre deudor y acreedores, el aval o fianza debiera extinguirse salvo pacto en contra. Por tanto, entiendo que se beneficiaría el avalista de este reflotamiento de la deuda. Finalmente, pone en relación esta ley con la ley de consumidores y una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El real decreto habla de consumidor. Pero porque una persona de a pie avale, por ejemplo, a una empresa o sociedad no significa que este avalista sea empresario. Seguirá siendo consumidor (salvo que sea administrador de la empresa avalada o tenga un 25% de participación en la misma). Y la ley de consumidores prohíbe que un consumidor renuncie a lo beneficios de la ley. Y entre éstos el derecho de división, exclusión y orden. Por mucho que en una escritura de aval pueda constar que renuncio como consumidor a esos derechos.

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