La versión del acusado, ya condenado en firme, "no tiene ninguna credibilidad" por el hecho de ser "completamente inverosímil, ilógica" y estar "plagada de contradicciones". Así despacha la Audiencia Provincial el recurso que presentó el hombre condenado meses atrás por grabar a su pareja (ex pareja, ya) sin su consentimiento; mientras se vestía y desvestía, mientras hacía sus necesidades en el cuarto de baño. El individuo fue condenado a un año y siete meses de prisión y a no acercarse a menos de quinientos metros de la mujer durante un periodo de tres años.
La pareja convivía desde 1997 y tuvo una hija. Los hechos tuvieron lugar en el piso familiar, en Guadalhorce, cuando la convivencia hacía aguas. Ella dormía en el sofá y él, en lo que fuera el tálamo, a la sazón convertido en cama para el hombre solo. El 27 de abril del 2011, el acusado activó una cámara con la que captó imágenes de su esposa "en las que ésta aparecía vistiéndose y desvistiéndose", dijo la primera sentencia y corrobora la segunda. Las grabaciones se realizaron sin el consentimiento de la víctima y con ánimo de atentar contra su intimidad y su libertad.
Y se repitieron. El 29 de abril, dos días después, "el acusado colocó una cámara de vídeo en una caja de hilo dental en el cuarto de baño del domicilio familiar", registrando imágenes de su pareja "mientras ésta realizaba sus necesidades fisiológicas".
La víctima pretendía separarse y buscaba fotos familiares en la computadora cuando halló los vídeos. Buscó la cámara, y la encontró. Estaba orinando cuando observó que la caja de hilo dental no estaba donde siempre. Miró en su interior y descubrió el artilugio. Y temió que su marido difundiese las imágenes, pues consumía pornografía.
La esposa denunció los hechos y los hechos llegaron a los tribunales. El juzgado de lo penal número 1 de Terrassa juzgó el asunto y castigó al encausado con una pena de un año y siete meses de prisión por un delito continuado contra la intimidad. Pero la sentencia, pronunciada en junio del 2014, fue recurrida por el hombre ante la Audiencia Provincial de Barcelona. El apelante argumentó que el fallo condenatorio se basó únicamente en la declaración de la denunciante. Pero eso, según especifica la Audiencia, "no es cierto".
Se sustentó también, dice la sentencia, en las pruebas documentales (las grabaciones) y en la declaración del propio acusado. Éste negó haber colocado las cámaras, pero luego admitió ser el individuo que puso el dispositivo en el lavabo el 29 de abril. La cámara lo grabó a él mientras la colocaba y procuraba el ángulo adecuado. Así pues, tenía poca escapatoria jurídica, aunque dijese desconocer cómo habían acabado las imágenes en el disco duro de un ordenador (allí las descubrió la denunciante), o declarase que la historia se la había inventado la mujer para perjudicarle.
"Además, manifiesta (el encausado) que, en todo caso, habría puesto la cámara, con el consentimiento de su pareja sentimental, con la finalidad de filmar sexo explícito", señala la sentencia dictada por la sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona. El tribunal considera "sorprendente" que, si la filmación era consentida, el acusado pusiese el dispositivo de forma clandestina, oculto en una caja de hilo dental.
En caso de que la pareja hubiera acordado la grabación, no era necesario esconder la cámara, aduce la resolución judicial. Y ésta desgrana un argumento más: si la versión del consentimiento declarada por el hombre fuese cierta, "no se entiende que cuando vio (el acusado) que no se había grabado esta actividad, supuestamente consentida, no eliminase las filmaciones y, en cambio, las guardase en su ordenador". En el juicio oral, el acusado reconoció que la mujer "nunca le autorizó a grabarla cuando estaba haciendo sus necesidades fisiológicas". La primera sentencia se preguntó cómo la pareja iba a grabarse en plenas relaciones íntimas si no las mantenían, según había explicado la mujer; si ella pernoctaba en el sofá y él en la cama que fuera lecho conyugal.
Los intentos del procesado de descargarse de su responsabilidad son inverosímiles, ilógicos y contradictorios, destaca el tribunal; por contra, la versión de la denunciante fue "contundente y persistente". Se sintió ofendida, espiada, humillada. El hombre ha sido condenado, ahora ya, en firme a un año y siete meses de prisión y al pago de una multa de tres mil euros. Pudo ser mucho peor para él: el fiscal y la acusación particular solicitaron tres años y seis meses de cárcel, pero las demoras que afectaron al procedimiento judicial motivaron que la magistrada apreciase el atenuante de dilaciones indebidas.