Terrassa

Condenado el subdirector de una oficina bancaria por una estafa de 325.000 euros

Se aprovechó de su cargo como subdirector de una oficina bancaria para apoderarse de 75 cheques y pagarés de tres empresas y rellenarlos imitando la firma de su titular y acabar disponiendo del dinero: 325.299,22 euros, según una sentencia. El acusado, J. C. S., ha sido condenado a un año, nueve meses y un día de prisión por un delito continuado de falsedad en documento mercantil, y a tres años, seis meses y un día por una estafa, ambos delitos en concurso.

Dice la sentencia, de la Audiencia Provincial, que el procesado trabajaba entre enero del 2007 y octubre del 2008 como subdirector de una sucursal del Banco Santander en Terrassa. Y que aprovechó su cargo para falsear pagarés y cheques simulando la firma del titular de tres empresas, y que se hizo con el dinero, los referidos 325.299,22 euros. Él mismo, el acusado, lo confesó casi todo. Todo, menos haber suscrito documentos presentados al cobro fuera de su entidad.

El resto de pruebas, pues, careció de interés en el juicio, señala el tribunal, de la sección tercera de la Audiencia Provincial. El encausado asumió "el importe obtenido de manera fraudulenta" y la prueba pericial grafológica corroboró que había rellenado los documentos, pero no probó quién los firmó.

Sin embargo, la resolución llega a la conclusión de que el autor de la falsificación fue el acusado, pues sólo él pudo disponer de los documentos y, además, fue el único beneficiario del falseamiento. Carece de sentido que el procesado documentase todo el efecto y "lo diese a firmar a una tercera persona que no obtendría ningún provecho de la acción". Los magistrados consideran que el subdirector "libró los documentos falsos a medida que quería disponer de dinero". Procede pues, según el tribunal, una condena, pero la sala cree ajustado a Derecho "imponer una pena que, sin ser la pena mínima prevista legalmente, esté situada en la mitad inferior, ya bastante elevada".

El acusado alegó padecer toxicomanía, circunstancia posiblemente atenuante de la pena que, empero, el tribunal descarta por falta de pruebas, como descarta el atenuante de dilaciones indebidas en el proceso: éste duró mucho, sí, demasiado, pero por razones que justifican esa demora; entre otras, la realización de informes periciales y la citación al acusado mediante una comisión rogatoria en Suiza cuya tramitación "exige más tiempo del que lo hace una petición de cooperación judicial de ámbito interno".

La sentencia incluye multas que ascienden a 3.240 euros. Y el pago de los 325.299,22 euros, con intereses, al banco, que restituyó el dinero al perjudicado.

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