Son hermanos en una prole de ocho. Vivían en Barcelona, aunque E. G. G. ingresó en prisión de muy joven, y acabó repartiendo su residencia entre la casa familiar y las cárceles. En julio del 2011 salió de una tras cumplir su última pena, de once años, por un robo con toma de rehén y por agresión sexual. Sentía una fascinación obsesiva por una hermana suya, veintidós años menor que él. Siempre la deseó como esposa, pero tanto ella como su madre pusieron freno a esas pretensiones. Aun así, acusado y víctima habían mantenido relaciones (ella dijo que por miedo a su hermano; él, que habían sido consentidas) antes de que, en mayo del 2012, ella fuese violada. La Audiencia Provincial lo ha condenado a diecinueve años de prisión por esa agresión sexual y otros hechos.
Tan pronto salió de la cárcel, fue a la casa familiar en busca de su hermana, pero ella se había marchado al saber que él estaba a punto de salir de la trena. La víctima se refugió en Terrassa y su hermano acabó averiguando su paradero. La noche del 24 de mayo del 2012, la mujer volvía a casa de trabajar. Abrió la puerta del bloque, subió las escaleras. Metió la llave en la cerradura. Alguien la agarró del pelo. Era su hermano, dice la sentencia. "Ya te tengo, ahora tenemos la casa, ya está, ahora a por el niño", le soltó. La empujó hacia el piso, él entró detrás. No permitió que ella saliese, dice el tribunal, hasta las siete de la mañana del día siguiente.
¿Qué pasó aquella noche? Según el tribunal, el acusado arrastró a su hermana hasta un dormitorio y se le tiró encima. Ella se resistió, él puso sus rodillas encima, ella lo golpeó en el pecho y corrió hacia el pasillo, pero no pudo alcanzar la puerta. Su hermano la golpeó en las piernas con una goma de lavadora. Y le sujetó los pechos con violencia. Según la sentencia, le pegó "durante toda la noche".
25 de mayo, siete de la mañana. El procesado salió de la vivienda a comprar tabaco y se llevó a su hermana. Quiso la fortuna que por allí circulase un coche patrulla de la Policía Municipal. La mujer vio el cielo abierto y corrió, y se puso delante del vehículo.
Pidió socorro. Un agente la llevó al Hospital de Terrassa para que le curasen las heridas: le dolía la cabeza y sufrió una decena de equimosis en los pechos, amén de lesiones análogas en un muslo, en los brazos, en las muñecas, en el abdomen, en las cervicales y los omoplatos. Una policía que la vio sin ropa declaró que la víctima presentaba moratones con forma de dedo en los senos y morados "con forma de latigazos" en las piernas.
Ese día, 25 de mayo, el acusado fue detenido, pero un auto judicial lo puso en libertad dos días más tarde. Eso sí: tenía prohibido entrar en Terrassa, acercarse a menos de mil metros de su hermana y comunicarse con ella. Pero él la llamó, y unas cuantas veces, el 5 de junio. Ese día, a la 1.15 de la tarde, la mujer se presentó en la Jefatura de la Policía Municipal para denunciar el incumplimiento de la medida.
Una guardia recogió la denuncia y telefoneó al procesado para citarlo. Él contestó y dijo a la agente que no podía desplazarse por carecer de dinero. La conversación entre el policía y el acusado acabó, pero a los pocos segundos la mujer recibió una llamada de su hermano. Aún estaba ella en la Jefatura. Vio el número. Con temor en los dedos, la víctima pulsó la opción de altavoz y la policía lo escuchó todo: "¡Qué! Ya vas a conseguir lo que tú quieres, ¿no? A mí me encerrarán, pero esto no quedará así".
Pasaron seis días. El 11 de junio, a las 10.30 de la noche, la víctima regresaba a su domicilio. Venía de trabajar, como el 24 de mayo, cuando empezó todo. Salía de su coche cuando el acusado la abordó. Le puso un cuchillo en el cuello, según la sentencia. La obligó a tomar asiento en el lado del copiloto y él se sentó frente al volante y se llevó el coche. Portaba el cuchillo en la mano y con el arma amenazó a su hermana. Te asesino, le espetó, y la golpeó, y la instó a que retirase la denuncia porque se jugaba la libertad. Ella sufrió una herida incisa en una mano. Volvieron a casa, y allí se quedó el hombre. Quería asegurarse de que su hermana acudiría al Juzgado a retirar la denuncia. Él la acompañó y la esperó afuera.
La mujer solicitó dicha retirada, pero el trámite no podía ser inmediato. Ella se lo dijo y el procesado avisó: seguiría en su casa hasta que aquello se solucionase. Así fue: vivió en el piso de la hermana hasta el 16 de junio. Sólo la dejaba salir para ir a trabajar. De 2.30 de la tarde a 10.30 de la noche. Durante esos días, entre el 12 y el 16 de junio, él la golpeó para vencer sus resistencia y consiguió penetrarla varias veces, señala el tribunal. El 16 de junio se marchó del piso, pero a las cuatro de la tarde volvió a abordar a su hermana en la calle. Le pegó en la cara y la cabeza, la tiró al suelo y la pateó. Minutos después fue detenido por los mossos.
El acusado negó los hechos, pero el tribunal se cree la versión de la víctima. De su declaración, dice, "no se infiere odio, sino cansancio, agotamiento por el acoso sexual al que se ha visto sometida por su hermano debido a su obsesión".
Rasgos de trastorno "de tipo paranoide"
El procesado presenta rasgos típicos de trastorno de personalidad de tipo paranoide, histriónico, desadaptativo e impulsivo. Eso afirma la sentencia, de la Audiencia Provincial, al tiempo que puntualiza que esa alteración psíquica no afecta a las facultades del acusado de querer y entender. Por ello, el tribunal no estima que concurran en este caso circunstancias atenuantes. Unos forenses que comparecieron en el juicio hablaron de "trastorno paranoide"; esto es, obsesivo, persecutorio. Una obsesión que la madre de acusado y víctima confirmó. La resolución judicial condena al reo a un año de prisión por un delito de allanamiento de morada, a tres años y un día por una agresión sexual, a diez años y seis meses por un delito continuado de agresión sexual con penetración, a dos años por detención ilegal, a una multa por un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar, a dos años y seis meses por un delito de obstrucción a la Justicia y a varias multas por tres faltas de lesiones. En total, diecinueve años de prisión y sanciones económicas por un importe de 2.700 euros. El procesado no deberá hacer frente, empero, a una indemnización, pues su hermana renunció a percibir dinero. La sentencia sí le impone una prohibición de aproximarse a su hermana a menos de mil metros (así como de comunicarse con ella) por un periodo superior en un año al de las penas de prisión impuestas en cada apartado del fallo. Y una vez cumplido su castigo, será sometido a cinco años de libertad vigilada.