El Constitucional ha anulado la ley catalana que regula el impuesto sobre los depósitos de las entidades de crédito al considerar que con ella se creó un tributo cuyas características son idénticas al estatal, lo que contraviene la Constitución. En dos sentencias, el TC ha estimado así los recursos que interpuso el Gobierno contra el Decreto-Ley de Catalunya aprobado en 2012 y la Ley del Parlamen de 2014, relativos ambos al impuesto sobre los depósitos en entidades de crédito.
Ambas resoluciones llegan después de que el TC haya avalado el tributo estatal en un fallo conocido ayer al considerar que no vulnera los principios constitucionales de irretroactividad de las leyes y de seguridad jurídica, ni tampoco la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomicas.
La ley por la cual se creaba el impuesto catalán a los depósitos fue aprobada por el Parlament en abril de 2014, y contemplaba que si una entidad financiera captaba depósitos por valor de hasta 150 millones de euros en esta comunidad se le aplicaría un gravamen del 0,3%; entre 150 y 600 millones el tipo sería del 0,4%, y a partir de 600 millones, del 0,5%.
A finales de 2012, la Generalitat decidió crear por decreto ese impuesto, ante lo cual el Gobierno reaccionó inmediatamente, creando un impuesto estatal a tipo cero con el fin de cerrar la puerta a esa tasa en esa y en otras comunidades autónomas.
En julio del pasado año, el Gobierno aprobó el decreto-ley que elevaba el impuesto estatal a los depósitos bancarios del 0 % al 0,03%, muy inferior al fijado por la Generalitat.
La primera de las nuevas sentencias declara inconstitucional y anula el decreto-ley catalán porque vulnera el Estatuto de Autonomía de esta comunidad, que en su artículo 203.5 prevé de forma “muy específica” que los tributos propios se establecen por la Generalitat “mediante ley del Parlamento”. Es decir, el Estatuto “impone un inequívoco límite material al decreto-ley catalán, traducido en la imposibilidad de crear tributos propios mediante ese instrumento normativo”.
“No cabe duda de que, al establecer ex novo este ‘impuesto propio’, el Decreto-Ley 5/2012 ha infringido la exigencia estatutaria de que la Generalidad cree tributos propios mediante ley del Parlamento”.
La segunda resolución, que anula la ley del Parlament que ya había suspendido el pasado enero al admitir el recurso del Gobierno, también respalda el argumento de que es contrario a la Carta Magna y a la LOFCA, en la medida en que es idéntico al impuesto estatal.
Tras analizar las características del tributo estatal y autonómico, la sentencia concluye que el segundo “coincide, en sus elementos esenciales, con el homónimo estatal, incurriendo por tanto en la incompatibilidad que establece el artículo 6.2 de la LOFCA”.
“Hay coincidencia en el hecho imponible, la base imponible y los contribuyentes, refiriéndose las únicas diferencias a la cuota tributaria y a las deducciones establecidas por la comunidad para sucursales radicadas en su territorio”, añade la resolución.
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