El hombre recibió en su casa ropa de bebé en un paquete postal. Había allí unas cuantas toallas, y unos baberos, y más prendas. Todas estaban impregnadas de cocaína, según deja claro la sentencia de la Audiencia Provincial que ha condenado al receptor del paquete por un delito contra la salud pública, de tráfico de drogas. Y es que el tribunal afirma que el destinatario de la ropa conocía el contenido del paquete. Lo ha castigado a seis años de prisión y a pagar una multa astronómica: de cien mil euros.
La defensa del procesado, A. R. V. H., se sumó a las conclusiones del fiscal. La resolución judicial relata los hechos: el 30 de septiembre del 2013, a eso de las dos de la tarde, el acusado recibió en su domicilio, en el Centre, un paquete postal enviado a su nombre en el que figuraba como remitente una mujer afincada en una ciudad de Brasil.
"El mencionado paquete contenía ropa de bebé impregnada de cocaína", señala el tribunal, de la sección sexta de la Audiencia Provincial. Y desgrana lo que portaba adherido cada prenda: una toalla con 64 gramos de coca, otra con 88 gramos, una tercera con 56… así hasta diez toallas con un total de 606 gramos de droga. El bulto incluía también unos manteles con 204 gramos de sustancia estupefaciente, unas manoplas con 6,7 gramos, unos baberos que llevaban 2,5 gramos de coca y ropa de bebé diversa con 18 gramos. En total, 837,2 gramos de cocaína.
El encausado "era conocedor del contenido del paquete remitido, que había recibido para introducirlo en el mercado ilícito de drogas", señala la sentencia, pues tal cantidad "sólo puede estar destinada al tráfico". El envío fue detectado por la policía, que procedió a su entrega controlada autorizada por un juzgado. El acusado reconoció que esperaba un paquete con cocaína, pero no con tanta. Mas la resolución indica que no sólo conocía lo que el paquete llevaba, sino que también era consciente de sus dimensiones: lo tuvo a la vista cuando un policía, ataviado de trabajador de Correos, se lo libró.
Dice el tribunal que el destinatario pudo rechazar el bulto. Y que de las dimensiones mencionadas "cabía inferir la existencia de una cantidad elevada de cocaína". Además, sostiene que el hombre "no proporcionó datos precisos acerca de las condiciones en que se pactó la remisión ni indicó, siquiera por aproximación, qué cantidad había convenido recibir".
Tampoco conocía al remitente. Se colige de todo ello que el procesado "contó con la posibilidad de convertirse en receptor de una cantidad elevada de cocaína". De lo contrario, añade la resolución, habría adoptado alguna cautela para impedirlo. "En el caso que nos ocupa, el acusado tenía un perfecto dominio del hecho, al tratarse del expreso destinatario del envío", manifiestan los magistrados; y deducen que el hombre no era ajeno "al plan rector de la operación de transporte de la droga, sin la menor capacidad de incidir en ella y con una participación limitada a prestar su contribución como mero destinatario transitorio".
El fallo condena al acusado a una pena de seis años de prisión y a pagar una multa de cien mil euros. Es el doble del valor que hubiera alcanzado la coca intervenida en el mercado negro, teniendo en cuenta el precio aproximado de un gramo: sesenta euros