El Tribunal Supremo ha anulado la definición de “insuficiencia presupuestaria” que incluía un reglamento de la reforma laboral de 2012 y que justificaba los ERE del personal laboral público por causas económicas, al considerar que es contrario al Estatuto de los Trabajadores.
En una sentencia, el Alto Tribunal estima parcialmente un recurso contencioso-administrativo de UGT y CCOO contra el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprobó el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Los magistrados se centran en la definición que se hace de la insuficiencia presupuestaria que determina la existencia de causas económicas justificativas de despido colectivo para el personal laboral público. Según explica el Supremo, el artículo 35.3 del Reglamento introduce como criterios para determinar si hay insuficiencia presupuestaria el déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior, y la minoración de créditos en un 5% en el ejercicio corriente o en un 7% en los dos ejercicios anteriores.
En su opinión, los dos requisitos “seguramente” pueden reflejar situaciones de insuficiencia presupuestaria, esto es, aquellas en las que la empresa no dispone de una previsión de ingresos suficiente para hacer frente a los servicios públicos que tiene encomendados. Aclara que “lo que la norma legal de referencia”, la actual disposición final 20ª del Estatuto de los Trabajadores, configura como causa justificativa del despido colectivo es la “insuficiencia presupuestaria sobrevenida y persistente”.
Criterios ausentes
Unos calificativos que están “literalmente ausentes” del precepto que ahora anula, que considera que no responde a la exigencia legal de que la insuficiencia presupuestaria sea persistente. Así, precisa que el simple déficit presupuestario de la Administración Pública de referencia en el ejercicio anterior no implica forzosamente tal persistencia y, sobre la minoración de créditos, aunque pueda ser indicio de esta situación, “no conduce ineluctablemente a ella”.
“Más aún, este criterio reglamentario supone una desviación del criterio legal, consistente en un dato material o sustantivo -como es la imposibilidad de financiar los servicios públicos encomendados- sustituyéndolo por un dato puramente formal”. El TS anula también el apartado primero de la disposición final 2ª del Real Decreto 1483/2012, que encomienda la comunicación de las medidas de despido colectivo a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo a la empresa, cuando el Estatuto de los Trabajadores y la Ley de la Seguridad Social establecen que debe hacerlo la autoridad laboral.